Prestaciones para el autónomo
Una vez que el autónomo se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, se tiene derecho a una serie de prestaciones como:
- Incapacidad Temporal: Esta incapacidad puede estar provocada por una enfermedad común o un accidente laboral. En este caso de contingencia, la prestación se devenga a partir de los 15 días. A partir de esos 15 días, los 5 primeros días, se remunera el 60% de la base reguladora, a partir del 6º día el 75%. El pago lo efectúa la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Incapacidad Permanente: En el caso de que tras un tratamiento de una enfermedad o accidente y su posterior alta médica el autónomo presente una reducción grave de su funcionalidad que anule o disminuya su capacidad laboral tendrá derecho a una prestación por incapacidad permanente. Si ha sido un accidente el que ha causado esta incapacidad, se necesita presentar una justificación de que se ha cotizado un mínimo de 60 meses entre los últimos 10 años. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o una indemnización correspondiente a 40 mensualidades (siempre hablando de la base reguladora).
- Maternidad: Tanto mujeres como hombres pueden disponer de dicha prestación siempre que se hayan cotizado 180 días entre los últimos 5 años. En el caso de la mujer, dispone de 16 semanas de permiso maternal, 6 de ellas tras el parto y el resto a conveniencia. El hombre tiene la posibilidad de disfrutar 4 semanas (siempre posteriores al parto) cuando la madre se incorpore al trabajo. El importe de la prestación es el 100% de la base reguladora.
- Jubilación: Al igual que un trabajador por cuenta ajena, el autónomo tiene una prestación por jubilación. Es necesario tener cumplidos los 65 años para poder optar a esta prestación, pero si la actividad laboral que se realiza es tóxica o peligrosa, se puede acceder a una jubilación anticipada.
Esto es solo un resumen a grandes rasgos de las prestaciones existentes. En cada una de ellas existen matices y normas que pueden variar según la situación, por lo que es necesario estar bien asesorado un profesional del tema.
Fuentes: Crear-Empresas.com
. 19 Sep 2011
