BENEFICIARIOS
Para las actuaciones tipo a.1), las PYME radicadas en Aragón en cuyos establecimientos se ubiquen las instalaciones y equipos objeto de ser subvencionados. Se entiende por empresas radicadas en Aragón como aquellas que tengan un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. SUBVENCION: La renovación de instalaciones eléctricas, instalaciones y equipos de calefacción, de climatización o de gas, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones frigoríficas en establecimientos de cualquier sector y actividad económica de empresas radicadas en Aragón que tengan la condición de Pyme.
Para las actuaciones tipo a.2), las PYME en cuyos establecimientos industriales se ubiquen los equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales, que sean objeto se ser subvencionados. Los establecimientos industriales deberán estar inscritos en el Registro Industrial de Aragón.
SUBVENCIÓN: La adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de equipos, aparatos y máquinas pertenecientes a procesos industriales de establecimientos industriales inscritos en el Registro Industrial de Aragón que tengan la condición de PYME y estén radicadas en Aragón.
Se incluye dentro de esta categoría, la sustitución de antiguos equipos, aparatos y máquinas por nuevos siempre y cuando su sustitución suponga la mejora de las condiciones de seguridad industrial.
Actuaciones subvencionables modalidad b):
Tipo b.1) La renovación de las instalaciones eléctricas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 25 años, con una potencia contratada máxima de 5,75 kW.
Tipo b.2) La renovación de las instalaciones y equipos de calefacción o de gas ubicadas en el interior de viviendas particulares de edificios de antigüedad superior a 10 años.
Tipo b.3) La compra, renovación, adaptación o mejora de las condiciones de seguridad industrial de los aparatos elevadores ubicados en el interior de viviendas particulares donde habiten personas que necesiten su utilización con una dificultad de movilidad igual o superior a 7 puntos, según se regula en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y posteriores modificaciones.. 7 Jul 2015
