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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el municipio de La Puebla de Alfindén, (tengan o no un establecimiento abierto al público) con los requisitos que se establecen en cada una de las diferentes líneas de ayuda siempre que tengan una
plantilla de hasta 10 trabajadores y una facturación de hasta 500.000 euros en 2019.
plantilla de hasta 10 trabajadores y una facturación de hasta 500.000 euros en 2019.
Las solicitudes deberán cumplir todos estos requisitos comunes:
-Tener una plantilla de hasta 10 trabajadores y una facturación hasta 500.000 euros en 2019.
– Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Tesorería de la
Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
– Disponer de domicilio social y/o fiscal en el término municipal de La Puebla de Alfindén.
– En caso de tener local abierto al público o centro de trabajo en La Puebla de Alfindén, disponer de las correspondientes licencias municipales, o en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para su obtención con anterioridad al 13 de marzo.
– Estar dado de alta en el impuesto de actividad económica en La Puebla de Alfindén.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Tener una plantilla de hasta 10 trabajadores y una facturación hasta 500.000 euros en 2019.
– Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Tesorería de la
Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente y en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
– Disponer de domicilio social y/o fiscal en el término municipal de La Puebla de Alfindén.
– En caso de tener local abierto al público o centro de trabajo en La Puebla de Alfindén, disponer de las correspondientes licencias municipales, o en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para su obtención con anterioridad al 13 de marzo.
– Estar dado de alta en el impuesto de actividad económica en La Puebla de Alfindén.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
. 4 Jun 2020
